Lineamientos

noviembre 7, 2025

Obligaciones en la prestación del servicio educativo supervisadas por el INDECOPI

En esta época del año, el INDECOPI intensifica el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones en la prestación del servicio educativo. Por ello, con la finalidad de que las instituciones educativas dispongan las medidas necesarias en caso de un eventual requerimiento de esta entidad sobre el cumplimiento de sus obligaciones en la prestación del servicio educativo del 2025, se señalan las principales obligaciones que son supervisadas durante el primer trimestre del año.

1. Información sobre las condiciones económicas y de prestación del servicio.

Se debe informar a los padres de familia lo siguiente:

1) Por lo menos treinta (30) días calendario antes de finalizar el año escolar deben informar por escrito, como mínimo, lo siguiente:

a) Importe de la matrícula (que no puede exceder al importe de una pensión mensual) y de las pensiones del siguiente
año lectivo.
b) Número de las pensiones.
c) Fecha de pago de la matrícula y de las pensiones del siguiente año lectivo.

d) Posibilidad de incremento del importe de las pensiones.

2) Por lo menos treinta (30) días calendario antes del inicio del proceso de matrícula, y durante el mismo, deben informar por escrito, como mínimo, lo siguiente:

a) Condiciones económicas 

  • Importe de la matrícula, cuota de ingreso y pensiones.
  • Información histórica del monto de las pensiones, la cuota de matrícula y la cuota de ingreso establecidas en los últimos cinco (05) años.
  • Número de pensiones.
  • Fecha de pago de la matrícula, cuota de ingreso y pensiones.
  • Posibilidad de incremento del monto de las pensiones.
  • El procedimiento y cómo opera la devolución de la cuota de ingreso.
 
b) Condiciones económicas
 
  • Posibilidad de incremento del monto de las pensiones.
  • Número de vacantes disponibles.
 
c) Condiciones económicas
 
  • Los sistemas de evaluación de los estudiantes.
  • Los sistemas de control de asistencia de los estudiantes.

d) El calendario del año lectivo.
e) El plan curricular del año lectivo (duración, contenido, metodología y sistema pedagógico).
f) El horario y duración de clases.
g) El número máximo de estudiantes por aula.
h) El Reglamento Interno.
i)  El procedimiento de traslado de estudiantes.
j)  La posibilidad de retener los certificados de estudios del período no pagado.
k) La posibilidad de negarse a renovar la matrícula en caso de incumplimiento de las obligaciones de índole
económica acordada en el contrato de servicio educativo.
l)  Los servicios de apoyo para los estudiantes (en caso el colegio cuente con estos servicios).
m) Las resoluciones de autorización del Sector Educación que sustenten los servicios educativos que se brindan.
n) Los datos de identificación del propietario o promotor y del director o director general de la institución educativa
privada, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
o) Cualquier otra información relacionada con los servicios educativos que ofrece la institución educativa privada y que sea de relevancia para los usuarios de tales servicios.

Se debe tener la documentación que acredite que la institución ha informado a los padres de familia por escrito
esta información.

2. Cobros permitidos.

  • Solo está permitido el cobro de la cuota de ingreso, la matrícula y las pensiones. La matrícula no puede exceder
    al importe de una pensión mensual.
  • Se puede requerir o acordar el pago de un interés moratorio, el cual no debe ser mayor al interés legal
    establecido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

Se debe tener el cronograma de pagos que incluya el interés moratorio que fue difundido entre los padres de familia.

3. Cobros prohibidos.

  • No se encuentra permitido el pago de conceptos distintos a la cuota de ingreso, la matrícula y las pensiones; por
    ejemplo, pagos por aniversario de la institución, rifas, tómbolas, festidanzas etc. Se recomienda que este tipo de
    actividades y su recaudación sean canalizadas a través de los comités de padres de familia de cada aula.
    al importe de una pensión mensual.
  • Cualquier gasto adicional vinculado a la prestación del servicio educativo debe ser incorporado en el monto de
    las pensiones, no pudiendo realizar, a manera de ejemplo, cobros por uso de laboratorio, prácticas, talleres de
    aprendizaje, exámenes mensuales y bimestrales, etc.

Se debe tener la documentación que acredite que solo cobran conceptos como cuota de ingreso, matrícula y pensiones, no debiendo figurar conceptos prohibidos como los ya señalados.

4. Fecha de pago de pensiones.

  • Se encuentra prohibido el cobro de las pensiones adelantadas, salvo que ésta reemplace a la cuota de ingreso.
  • Las fechas de vencimiento del pago de las pensiones deben corresponder al último día de brindado el servicio,
    durante todos los meses en que se presta el servicio educativo, esto es, de marzo a diciembre.

Se debe tener el cronograma de pagos de pensiones que fue difundido entre los padres de familia en el que se evidencie que no se cobra de forma adelantada.

5. Prácticas prohibidas para procurar el pago de las pensiones.

  • Solo se puede retener los certificados correspondientes a los períodos adeudados, siempre y cuando esta medida haya sido informada como mínimo treinta (30) días antes del proceso de matrícula.
  • No se puede condicionar la atención de reclamos o entrega de documentos, distintos a los certificados de
    estudios, para procurar el cobro de las pensiones.
  • No se debe prohibir el ingreso a las instalaciones y/o a las plataformas donde se brinda el servicio educativo ante el atraso o falta de pago de las pensiones; tampoco pueden condicionar la evaluación de los estudiantes o la entrega de sus libretas de notas al pago de las pensiones.
  • No se encuentra permitido realizar la publicación de comunicados al público informando de la morosidad.

Se debe tener la documentación que pruebe las acciones que ejecutaría la institución en caso de incumplimiento del
pago de las pensiones, siendo que el documento idóneo es el contrato de servicios educativos.

6.Implementación de documentación relacionada a la convivencia escolar.

Es necesario que, la institución verifique el cumplimiento de las siguientes obligaciones relacionadas a la convivencia escolar:

a) La entrega al inicio del año escolar del Boletín Informativo sobre normas y principios de sana convivencia y disciplina
escolar.

b)La existencia de uno o más profesionales en psicología, titulados y colegiados.

c) La conformación del Comité de Gestión del Bienestar mediante Resolución Directoral. Está conformado por: director/a de la IE, el/la coordinador/a de tutoría, el/la
responsable de convivencia, el/la responsable de inclusión, un/a (1) representante de los padres y madres
de familia, tutores legales o apoderados/as, un/a (1) representante de las y los estudiantes, y un/a (1) psicólogo.

d) La elaboración del Plan de Convivencia Democrática, que incluye disposiciones para combatir el acoso escolar entre estudiantes (bullying y ciberbullying).

e) La implementación de normas de convivencia consensuada.

f) La afiliación al portal sistema SiseVe.

g) La implementación de un libro de registro de incidencias con las características y formatos correspondientes para el registro de las situaciones de violencia entre estudiantes o del personal del colegio hacia los estudiantes.

Se debe tener la documentación que pruebe la implementación de lo ya descrito.

7. Prestación del servicio educativo a menores con discapacidad.

  • No se debe efectuar cobros de contribuciones denominadas voluntarias u obligar al pago de montos por
    concepto de adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación para personas con necesidades educativas especiales
    asociadas a discapacidad, o cualquier otra exigencia que condicione la inscripción o matrícula, o la permanencia en la institución.
  • Se debe priorizar las solicitudes de matrícula de los estudiantes con necesidades educativas especiales
    asociadas a discapacidad leve o moderada en caso reciba una mayor cantidad de solicitudes de matrícula de las que pueden atender con las vacantes que tiene.
  • Se debe reservar como mínimo dos (02) vacantes por cada aula que tengan, para estudiantes con necesidades
    educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada. Por ejemplo, si para el primer grado de
    primaria cuenta con tres aulas o secciones, se debe separar como mínimo un total (06) vacantes para ser
    cubiertas por estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, a razón de dos vacantes por cada aula.
  • Se debe realizar la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos para garantizar la disponibilidad de docentes debidamente capacitados para su enseñanza y atención, así como los ajustes
    razonables necesarios para garantizar el acceso y permanencia del estudiante con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada.

Se debe tener la documentación que acredite los requisitos de matrícula y el número de vacantes reservadas por aula
para los menores con discapacidad.

8. Selección de textos escolares

  • No se debe efectuar cobros de contribuciones denominadas voluntarias u obligar al pago de montos por
    concepto de adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación para personas con necesidades educativas especiales
    asociadas a discapacidad, o cualquier otra exigencia que condicione la inscripción o matrícula, o la permanencia en la institución. 

Se debe tener la lista de los referidos textos diferenciando nivel grado y sección, así como los documentos que acrediten la convocatoria a los padres de familia, el acta de acuerdos para la evaluación pedagógica de textos escolares y el acta de reunión y acuerdo para la selección de textos escolares.

9. Útiles escolares

Se debe garantizar el derecho a elegir libremente entre los diferentes productos y servicios que oferta en el mercado; por lo tanto, se recomienda lo siguiente:

  • No se encuentra permitido señalar una determinada marca de útiles escolares, debido a que es criterio de los padres de familia elegir el material que se acomode mejor a sus intereses y necesidades.

  • No se encuentra permitido solicitar los uniformes, materiales y/o útiles en lugares señalados con exclusividad por la institución.

  • No se encuentra permitido exigir el íntegro de los materiales y/o útiles educativos el primer día de clases, así como de requerir materiales y/o útiles educativos que no respondan a las necesidades de aprendizajes de los estudiantes. La entrega de los referidos útiles o materiales debe ser realizada de manera progresiva, acorde a las necesidades de uso de los estudiantes, y en función al plazo gradual que establezca la institución a través de su reglamento interno. La fecha de inicio de dicho plazo no puede ser menor a treinta (30) días calendario posterior al inicio de clases.

  • Los útiles escolares solicitados deben encontrarse vinculados al servicio educativo. En ese sentido, es válido requerir materiales de aseo personal, siempre que, sean indispensables para el cuidado e higiene personal de los estudiantes durante la prestación del servicio educativo, y en tanto, sean utilizados por ellos mismos.

Se debe tener las copias de las listas de útiles escolares por cada nivel, grado y sección, así como los comunicados o disposiciones referidos al plazo de entrega.

10. Implementación del libro de reclamaciones:

  • Es un registro en el cual se deja constancia de una queja o reclamo sobre el servicio contratado. La institución en su calidad de proveedor del servicio educativo se encuentra obligada a contar con un Libro de Reclamaciones, ya sea en físico o virtual, el mismo que debe ser puesto inmediatamente a disposición del que lo solicita.

  • El Libro de Reclamaciones físico debe encontrarse ubicado en un lugar visible y de fácil acceso al público. El virtual debe encontrarse en una plataforma de fácil acceso.

  • La institución debe exhibir un aviso del Libro de Reclamaciones en un lugar visible y fácilmente accesible al público. En caso del Libro virtual se debe colocar como mínimo un aviso fácilmente identificable en la página de inicio del portal web donde establecen sus relaciones de consumo, el mismo que debe contener un vínculo que dirija a este Libro.

Se debe tener copia de la portada y de la hoja del Libro de Reclamaciones, en la cual se aprecie su ubicación en un lugar visible y accesible al público, así como una fotografía en la cual se aprecie el contenido del aviso de este Libro.

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